De acuerdo con expertos en derecho penal mencionan que “la idea del constituyente es que la gran mayoría acceda a beneficios premiales y deben cumplir los requisitos para acceder a ellos” ya que “no se puede supeditar a una persona en prisión si tiene la posibilidad de salir”.
Podrán acceder al beneficio de la libertad condicionada y/o medida cautelar, con excepción de los delitos en material de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas.
Para la obtención de la libertad condicionada el Juéz deberá observar que la persona sentenciada cumpla los siguientes requisitos:
1.- Que se haya cumplido con 50% de la penal tratándose de delitos dolosos.
2.- Observar buena conducta.
3.- Haber concluido con el plan de actividades de trabajo, deporte y educación el día en que se realice la solicitud al juez.
4.- Que el sentenciado haya cubierto la reparación del daño y la multa.
5.- Que no se le haya dictado diversa sentencia condenatoria firme.
6.- Que no exista un riesgo objetivo y razonable en su externamiento para la víctima, ofendido, o testigos que depusieron en su contra y para la sociedad.
7.- No estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal por delito que amerite prisión preventiva.
Para medidas cautelares se deberá de someter el caso a una evaluación del riesgo procesal.
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