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Monitoreo electrónico proveído por la autoridad penitenciaria

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La Nueva Ley Nacional de Ejecución Penal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016 considera que la herramienta del monitoreo electrónico debe ser proveída por la autoridad penitenciaria, sin embargo, el imputado tiene la capacidad de poder acceder al monitoreo electrónico de forma privada en los casos en que la autoridad no pueda proveerlo.

Esto quedó asentado en el decreto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sesión pública número 28 del martes 4 de abril de 2017   en donde el Ministro Arturo Salivar  declaró la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal en los artículos 137, “excepcionalmente, cuando las condiciones económicas y familiares del beneficiario lo permitan, éste cubrirá a la Autoridad Penitenciaria el costo del dispositivo”.

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